Si tienes una empresa en sectores como la agricultura, la hostelería o el turismo, sabrás lo complicado que puede ser ajustar la plantilla a los picos de trabajo de cada época del año. Para dar respuesta a esta necesidad, el Reglamento de Extranjería regula la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.
A continuación, explicamos brevemente qué establece el Artículo 101 de la Ley de Extranjería, qué ha cambiado tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 y qué requisitos debe cumplir tu empresa hoy para aprovechar esta vía de contratación.
¿Cómo funciona el permiso de trabajo de temporada? (El Artículo 101)
El Artículo 101 del Reglamento de Extranjería (aprobado por el Real Decreto 1155/2024) regula el permiso que permite a las empresas contratar a trabajadores extranjeros para campañas específicas.
El funcionamiento de este permiso destaca por su flexibilidad y control: la autorización tiene una vigencia marco de cuatro años, aunque permite al empleado trabajar un máximo de nueve meses dentro de cada año natural, obligándole a retornar a su país de origen durante el periodo restante.
En principio, la autorización se concede para prestar servicios con una única empresa dentro de una comunidad autónoma y un sector profesional específicos, si bien la norma admite cambios de empleador o la concatenación de contratos estacionales.
Una vez formalizada el alta inicial en la Seguridad Social, el trabajador dispone del plazo estricto de un mes para solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), donde figurará su condición de temporero, mientras que la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración supervisa continuamente la evolución de estas contrataciones en todo el país.
2. El gran cambio: Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) ya pueden utilizareste permiso
Cuando se publicó originalmente el Reglamento en el Real Decreto 1155/2024, el párrafo tercero del Artículo 101.1 incluía una prohibición contundente: las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no podían solicitar estos permisos de temporada ni participar en cambios de empleador o en la cadena de contratos.
Esta limitación perjudicaba a muchas empresas que recurren a las ETT para gestionar sus picos de producción.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
Varias entidades (Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red) recurrieron esta prohibición ante la Justicia.
El 8 de julio de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia decisiva (Ref. BOE-A 2026-19632), complementada posteriormente por un Auto de Rectificación el 1 de septiembre de 2026, en la que:
Anula y deja sin efecto el veto a las ETT en el Artículo 101.1. El Tribunal Supremo declaró nula de pleno derecho la prohibición de que las empresas de trabajo temporal puedan ser titulares de permisos de temporada o gestionar cambios de empleador.
¿Qué significa esto en la práctica?
A partir de esta sentencia, las ETT quedan plenamente autorizadas para tramitar, solicitar y gestionar contrataciones de temporada para poner a disposición de sus empresas usuarias. Esto aporta una enorme flexibilidad a los sectores que necesitan reforzar sus plantillas en épocas de máxima actividad.
3. Requisitos para que tu empresa o ETT pueda solicitar este permiso
Cualquier empresa o ETT que necesite contratar personal extranjero para una campaña de temporada debe cumplir los siguientes requisitos principales:
1. Acreditar la necesidad de la campaña: Demostrar que los puestos de trabajo responden a una actividad estacional o a un pico de producción temporal (hasta un máximo de 9 meses al año).
2. Estar al día con la Administración: La empresa solicitante debe estar al corriente de todas sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, además de contar con solvencia económica para asumir los contratos.
3. Respetar las condiciones laborales y salariales: El contrato ofrecido (frecuentemente bajo la modalidad de fijo-discontinuo) debe cumplir estrictamente con el convenio colectivo del sector y la provincia correspondiente.
4. Organizar la logística de viaje y alojamiento: Dependiendo del sector y la normativa de contratación en origen, la empresa debe garantizar el transporte de ida y vuelta al país de origen y asegurar un alojamiento digno al trabajador durante la campaña.
5. Cumplir los plazos administrativos: Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social a su llegada y asegurarse de que tramita su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
¿Necesitas gestionar contrataciones de temporada en tu empresa?
La normativa de extranjería en España es dinámica y exige un conocimiento preciso de los procedimientos administrativos para evitar retrasos que pongan en riesgo una campaña de trabajo.
En el despacho de abogados Giambrone and Partners SLP contamos con un equipo experto en derecho de extranjería y movilidad laboral corporativa. Nos encargamos de asesorar a empresas y ETTs, preparando la documentación adecuada para solicitar las autorizaciones de temporada.
Si deseas simplificar la contratación de personal para tu empresa o necesitas asesoramiento sobre cómo te afecta esta nueva regulación, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso de manera personalizada.
Fuentes de información y base legal consultada:
Para elaborar este artículo y ofrecerte información veraz y contrastada, nos hemos basado en las fuentes jurídicas y oficiales de referencia en España:
∙ Boletín Oficial del Estado (BOE):
o Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: Publicación oficial del nuevo Reglamento de Extranjería, donde se aprueba el texto original del Artículo 101.
o Resolución con Ref. BOE-A-2026-19632: Publicación del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, que anula el veto a las ETT y modifica la aplicación del Reglamento.
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Ley marco de Extranjería que fija los derechos y libertades de los extranjeros en España.
∙ Cendoj (Base de Datos del Consejo General del Poder Judicial):
o Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 8 de julio de 2026 (Recurso 19/2025) y su Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026, promovidos por la Coordinadora de Barrios, APDHE y Extranjeristas en Red.
∙ Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
o Guias explicativas, hojas informativas del Título V y modelos oficiales de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen y procedimientos telemáticos.
