Que una empresa o un profesional autónomo no tenga la condición de consumidor no significa que deba aceptar sin más todas las condiciones impuestas por su banco. Aunque no pueda acogerse, en los mismos términos, al régimen de protección frente a cláusulas abusivas previsto para los consumidores, sí puede cuestionar determinadas cláusulas, comisiones y cargos bancarios cuando no estén válidamente incorporados al contrato, carezcan de justificación o incumplan la normativa aplicable.
Los contratos bancarios celebrados entre empresas también están sujetos a las reglas generales de la contratación, a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación cuando resulte aplicable y a la normativa sectorial bancaria. Además, en determinados supuestos, la buena fe puede servir para valorar la validez y los efectos de las condiciones predispuestas por la entidad financiera, atendiendo a las circunstancias de la contratación y a las expectativas razonables del cliente empresarial.
Por ello, una empresa o un autónomo puede tener motivos para revisar sus contratos bancarios y reclamar frente a su entidad financiera. Entre las situaciones que conviene analizar se encuentran:
A) Comisiones cobradas indebidamente
Las entidades financieras no pueden cobrar cualquier comisión por el mero hecho de que figure una cantidad en el contrato.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, con carácter general, que para que una entidad pueda cobrar una comisión deben concurrir dos elementos: que esta remunere un servicio real prestado al cliente y que los gastos correspondientes al servicio se hayan producido efectivamente. Además, el cliente debe haber sido informado previamente del importe que deberá pagar.
Por ello, ante una reclamación bancaria no basta con comprobar que el cargo aparece reflejado en un contrato o en un extracto. También es necesario analizar qué comisión se ha cobrado, qué servicio pretende remunerar, si dicho servicio fue realmente prestado y qué información recibió la empresa antes de contratar.
B) Doble cobro por un mismo servicio
Una misma actuación bancaria tampoco puede convertirse en una fuente de remuneración duplicada para la entidad.
Esta cuestión ha adquirido especial relevancia tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1373/2026, de 7 de septiembre, que declaró la nulidad por falta de causa de determinadas comisiones de descubierto y exceso de descubierto cobradas a una sociedad mercantil.
En ese supuesto, el Tribunal Supremo consideró que, aunque la situación de excedido o descubierto constituía un servicio bancario real y lícito, la entidad no podía cobrar simultáneamente una comisión y unos intereses de demora cuando ambos conceptos remuneraban la misma prestación. La duplicidad de cobros determinó la falta de causa de las comisiones y, por tanto, su nulidad.
La resolución ordenó la restitución de 96.083,54 €, lo que convierte este supuesto en un ejemplo especialmente relevante para las empresas que hayan mantenido durante años pólizas de crédito o cuentas con posiciones deudoras.
C) Cláusulas que no se hayan incorporado correctamente al contrato
Las empresas que contratan mediante condiciones generales también pueden cuestionar aquellas cláusulas que no hayan sido puestas a su disposición de forma que permitieran conocer efectivamente su contenido.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación resulta también aplicable a la contratación entre profesionales, aunque el control que se realiza no sea el mismo que el previsto para los consumidores. En estos casos entra en juego el control de incorporación, que permite comprobar si la condición general fue puesta a disposición del adherente de manera que pudiera conocer efectivamente su contenido en el momento de contratar.
Por tanto, no basta necesariamente con que una determinada condición aparezca formalmente incluida en un contrato. También debe analizarse cómo fue incorporada, si fue efectivamente accesible para el cliente empresarial y si este pudo conocer el alcance de las obligaciones que asumía.
D) Condiciones contractuales contrarias a la buena fe
La condición de empresario tampoco permite a la entidad financiera actuar al margen de las exigencias de la buena fe contractual.
El Tribunal Supremo ha señalado que, en determinados contratos entre profesionales, la buena fe puede actuar como una norma modeladora del contenido contractual, permitiendo cuestionar aquellas condiciones que, por su carácter predispuesto, impuesto o no negociado, alteren de forma relevante lo que el adherente podía razonablemente esperar del contrato.
En particular, la jurisprudencia ha prestado atención a las denominadas cláusulas sorprendentes, cuando la información facilitada y las circunstancias de la contratación no permitían prever razonablemente sus consecuencias.
Para valorar si concurre esta situación deben analizarse, entre otras circunstancias, el nivel de información proporcionado por la entidad y las características del propio cliente empresarial, como su estructura societaria, volumen de negocio, experiencia, conocimientos financieros o asesoramiento recibido.
Así, una condición general no negociada que altere de forma sustancial lo que el cliente podía razonablemente esperar del contrato puede ser cuestionada, incluso cuando la contratación se haya producido entre una entidad financiera y una empresa.
E) Problemas en la información o en la formación del consentimiento
La revisión puede extenderse también a la propia formación del contrato. La existencia de información insuficiente, incorrecta o facilitada de manera tardía puede ser relevante cuando haya afectado a la decisión de contratar o a la aceptación de una determinada condición.
En función de las circunstancias, pueden entrar en juego las reglas generales sobre error o dolo en el consentimiento, previstas en los artículos 1265 y siguientes del Código Civil. En estos supuestos, la cuestión no es únicamente si la cláusula aparece formalmente en el contrato, sino si el consentimiento prestado para aceptarla fue válido.
Por ello, resulta especialmente relevante analizar si la falta de información previa sobre una condición económica pudo afectar a la formación de la voluntad del cliente. En estos casos, será necesario valorar las circunstancias concretas de la contratación, la información facilitada por la entidad y la relevancia que dicha información tuvo en la decisión de contratar. Debe tenerse en cuenta, además, que la acción de anulación por error o dolo está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años (art. 1301 del Código Civil).
¿Puede una empresa reclamar aunque haya pagado durante años?
Una de las dudas más habituales cuando una empresa se plantea reclamar frente a su banco es si el hecho de haber pagado determinadas cantidades durante años le impide cuestionarlas posteriormente. No necesariamente.
En la STS 1373/2026, de 7 de septiembre, la entidad bancaria alegó que la sociedad había abonado las comisiones durante años y había renovado las operaciones en las que se aplicaban, por lo que consideraba que su posterior impugnación era contraria a sus propios actos. El Tribunal Supremo rechazó este argumento, al considerar que el pago continuado de unas comisiones, la tolerancia frente a su aplicación o la renovación de las operaciones no implican, por sí solos, una aceptación definitiva de su validez ni una renuncia a reclamar.
Para que pueda apreciarse una actuación vinculante por actos propios es necesario que exista una conducta clara, concluyente e inequívoca, capaz de generar en la otra parte una confianza legítima en que una determinada situación jurídica no será posteriormente cuestionada. Por tanto, el simple cumplimiento del contrato, el pago de las cantidades exigidas por la entidad o la falta de reclamación durante un determinado período de tiempo no son suficientes, por sí solos, para impedir una posterior impugnación.
Esta doctrina resulta especialmente relevante en el ámbito de la contratación bancaria empresarial, donde es habitual que determinadas operaciones de financiación o cuentas bancarias se mantengan durante largos períodos de tiempo. Que una empresa haya soportado durante años una determinada comisión no significa, por sí mismo, que el cargo sea válido ni que haya perdido la posibilidad de reclamarlo. Será necesario analizar las circunstancias concretas de la relación contractual, la naturaleza del cargo, las condiciones en las que fue pactado, la información facilitada por la entidad y las razones por las que se cuestiona su aplicación.
Esta misma cuestión ya había sido analizada por el Tribunal Supremo en la STS 940/2025, de 12 de junio, en la que rechazó que el pago de determinadas comisiones durante años y la falta de una reclamación inmediata fueran suficientes, por sí solos, para considerar que el cliente había actuado contra sus propios actos.
Por ello, una empresa no debería descartar una posible reclamación únicamente porque lleve años abonando determinados conceptos al banco, siempre que la acción no haya prescrito o caducado. Antes de valorar la viabilidad de una reclamación, resulta necesario revisar los contratos y las liquidaciones para determinar qué se está cobrando, qué servicio pretende remunerar cada concepto, cómo fue incorporado al contrato y si su aplicación se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia aplicables.
¿Qué significa esto en la práctica?
Una empresa que haya mantenido durante años pólizas de crédito, cuentas con descubiertos o posiciones excedidas puede haber soportado simultáneamente distintos conceptos de coste, como comisiones e intereses. La revisión de los contratos y, especialmente, de las liquidaciones bancarias puede permitir comprobar si esos conceptos responden a servicios diferentes o si, por el contrario, existe una duplicidad de cobros susceptible de reclamación.
Por ello, la revisión de la relación bancaria de una empresa no tiene por qué limitarse a un contrato o a un cargo concreto. El análisis conjunto de los contratos, las condiciones aplicables y las liquidaciones bancarias puede permitir identificar posibles comisiones indebidas, duplicidades de cobro o condiciones contractuales que merezcan ser revisadas.
¿Qué debería revisar una empresa en su relación bancaria?
Una empresa puede mantener durante años una relación bancaria sin revisar en profundidad las condiciones económicas que se le están aplicando. En operaciones de financiación de cierta duración, además, pueden acumularse contratos, renovaciones, modificaciones y liquidaciones que dificultan identificar el origen y la justificación de determinados cargos.
Por ello, cuando existen dudas sobre la corrección de las cantidades cobradas por una entidad financiera, resulta conveniente realizar una revisión conjunta de la documentación contractual y de las liquidaciones bancarias, y no limitar el análisis a un único cargo.
Entre otros aspectos, puede resultar relevante revisar:
- Pólizas de crédito y cuentas de crédito: especialmente cuando la empresa haya utilizado de forma recurrente líneas de crédito y se hayan producido posiciones deudoras, excedidos o descubiertos. En estos casos conviene comprobar qué comisiones se han aplicado, durante qué períodos y sobre qué cantidades, así como los intereses asociados a dichas posiciones.
- Comisiones aplicadas por la entidad: la revisión debe permitir identificar qué comisiones se han cobrado y cuál es el servicio que, según la entidad, justifica cada una de ellas. También resulta relevante comprobar si la comisión estaba prevista en el contrato, si fue efectivamente aceptada y si existió información suficiente sobre su importe y aplicación.
- Intereses y otros costes asociados a las posiciones deudoras: no siempre es suficiente con analizar las comisiones de forma aislada. Como pone de manifiesto la STS 1373/2026, puede ser necesario comparar las distintas partidas aplicadas sobre una misma posición y durante un mismo período.
- Contratos, condiciones generales y modificaciones posteriores: también resulta necesario comprobar qué condiciones estaban vigentes cuando se contrató la operación y si posteriormente fueron modificadas, renovadas o sustituidas.
- Liquidaciones y extractos bancarios: los contratos permiten conocer qué se pactó, pero las liquidaciones permiten comprobar cómo se ha aplicado realmente lo pactado. Por ello, cuando una empresa pretende determinar si existen cantidades potencialmente reclamables, puede ser necesario revisar los extractos y liquidaciones correspondientes a períodos prolongados y cruzar las distintas partidas cobradas por la entidad.
- Operaciones mantenidas durante largos períodos de tiempo: finalmente, no debería descartarse la revisión de operaciones antiguas simplemente porque hayan transcurrido años desde su contratación o porque la empresa haya venido pagando regularmente las cantidades exigidas por el banco. Como hemos visto, el transcurso del tiempo y el pago continuado no determinan por sí solos la validez de los cargos ni impiden necesariamente su posterior impugnación. La viabilidad de una reclamación dependerá de las circunstancias concretas de cada operación, de la documentación disponible y de que la acción se ejercite dentro de plazo.
Si su empresa mantiene o ha mantenido relaciones de financiación con una entidad bancaria, una revisión de sus contratos y liquidaciones puede permitir identificar comisiones, cargos o condiciones contractuales susceptibles de reclamación. En Giambrone & Partners analizamos la documentación bancaria y las circunstancias concretas de cada operación para determinar la viabilidad de una eventual reclamación.
