Cambios en el Reglamento de Extranjeria para familias y menores

Cambios en el Reglamento de Extranjería para familias y menores

El Tribunal Supremo ha anulado varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que dejaban fuera a muchas familias. Si es padre, madre o tutor de un menor español, si tiene antecedentes penales y un familiar ciudadano de la Unión Europea, o si su hijo ha nacido en España, esta sentencia puede abrirle una puerta que hasta ahora estaba cerrada.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

En su sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso n.º 19/2025), la Sala Tercera estimó parcialmente el recurso contra el Real Decreto 1155/2024. La resolución, rectificada por auto de 1 de septiembre, se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026.

El Supremo mantiene la estructura del Reglamento, pero anula varios incisos contrarios al interés superior del menor o a la protección de la familia. Estos son los tres cambios que más afectan a las familias.

1. Padres y tutores de un menor español (art. 94.1.f)

Antes. El padre, la madre o el tutor de un menor español podía obtener la residencia si lo tenía a su cargo, convivía con él y cumplía sus obligaciones. Pero el Reglamento añadía una condición: la relación debía haberse «constituido conforme al ordenamiento jurídico español».

Ahora. Ese inciso desaparece. Los demás requisitos se mantienen, pero ya no importa si la filiación o la tutela se constituyó en España o en otro país.

En la práctica. Una adopción, un reconocimiento de paternidad o una tutela válidos en el país de origen ya no pueden ser motivo de rechazo. Eso sí, la Administración seguirá pidiendo documentos apostillados y con traducción jurada que acrediten el vínculo.

2. Antecedentes penales: se acabó la denegación automática (arts. 97.4 y 98.1)

Antes. Los antecedentes penales suponían la denegación automática, sin estudiar el caso, incluso para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Ahora. El Supremo anula esa denegación automática para los familiares protegidos por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE; por ejemplo, el progenitor extranjero del que depende un menor español. En estos casos, la Administración debe valorar la conducta personal, si existe una amenaza real y actual, y el interés de la sociedad afectado.

En la práctica. Los antecedentes ya no cierran la puerta por sí solos, pero hay que demostrar por qué no deben pesar en su caso. La antigüedad del delito, el cumplimiento de la pena, la conducta posterior y el arraigo familiar deben acreditarse y argumentarse por escrito. En Giambrone & Partners contamos con abogados especializados en extranjería y en derecho penal, que estudian cada caso de forma individual para diseñar la mejor estrategia.

3. Menores nacidos en España: el estado civil deja de importar (arts. 159.1 y 160.1)

Antes. Para que un menor nacido en España de padres extranjeros residentes obtuviera su autorización, el Reglamento exigía que fuera soltero: el artículo 159.1 hablaba de menores «solteras» y el 160.1, de hijos «solteros».

Ahora. El Supremo suprime ambos incisos.

En la práctica. El estado civil del menor deja de ser un requisito. Afecta a pocos casos, pero es importante: el Reglamento perjudicaba precisamente a menores que pueden ser víctimas de matrimonio infantil.

1. Cómo puede ayudarle Giambrone & Partners
Una sentencia abre la puerta, pero no tramita su expediente. Cada cambio exige acreditar su situación y, a menudo, defenderla ante la Administración. Nuestro departamento de Extranjería le acompaña en todo el proceso:

  • Analizamos su caso y le decimos con claridad si ahora puede solicitar una autorización que antes tenía vetada.
  • Preparamos la solicitud completa: formularios, apostillas, traducciones juradas y pruebas.
  • Si tiene antecedentes penales, redactamos un escrito de valoración individualizada que pone en valor su arraigo.
  • Revisamos denegaciones recientes basadas en los incisos anulados y estudiamos si conviene recurrir o presentar una nueva solicitud.

¿Cree que esta sentencia puede afectar a su caso? Contacte con nosotros y estudiaremos su situación.

Fuentes oficiales

- Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, rec. 19/2025 (BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-19632)

- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado, BOE)

- CGPJ: El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general

- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 20 (EUR-Lex)